miércoles, 11 de enero de 2012

DECLARACION JURADA ANTICIPADA




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3252

Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Bs. As., 5/1/2012



VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI.

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4° — Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Art. 5° — Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

Art. 6° — El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Art. 7° — Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8° — Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

jueves, 29 de diciembre de 2011

RESOLUCION GENERAL AFIP 3241/01

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3241 Documento Unico Aduanero (DUA). Sistema DUA informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD). Resoluciones Nros. 951/97 (ANA) y 2624/97 (ANA) y Resolución General Nº 105, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación. Bs. As., 22/12/2011 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 951 (ANA) del 21 de marzo de 1997 aprobó el Formulario Unico OM-1993/3 y OM-1993/3 Hoja Continuación, con el objeto de estandarizar la estructura de datos de las declaraciones aduaneras registradas en las Aduanas no conectadas al Sistema Informático MARIA (SIM). Que la Resolución Nº 2624 (ANA) del 26 de junio de 1997 estableció las normas de integración del Documento Unico Aduanero (DUA) —OM-1993/3 y OM-1993/3 Hoja Continuación— y los procedimientos para su adopción en las Aduanas dependientes de la ex Secretaría del Interior. Que la Resolución General Nº 105, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el Sistema DUA Informatizado (SIDIN) como sistema de apoyo al usuario externo e interno, a efectos de la integración del Documento Unico Aduanero (DUA) y del registro informático de las correspondientes declaraciones aduaneras. Que la utilización de las mencionadas alternativas de registro manual e informático estaba prevista en las Aduanas no integradas al Sistema Informático MARIA (SIM), como también en situaciones de eventual inoperatividad del referido sistema y en aquellos casos en los cuales se requería documentar destinaciones aduaneras no contempladas en sus funcionalidades. Que ninguno de esos supuestos se presenta actualmente, por lo que el objetivo para el cual fueron definidos como sistemas alternativos de registración ha perdido vigencia y, en consecuencia, no se justifica su continuidad operativa. Que, en línea con la caducidad que se establece, corresponde incluir la documentación de las destinaciones y operaciones aduaneras registradas a través del Sistema DUA Informatizado (SIDIN), en los procedimientos de conservación y digitalización establecidos en las Resoluciones Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus modificatorias y sus complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Déjanse sin efecto el Documento Unico Aduanero (DUA) y el Sistema DUA Informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD) como sistemas alternativos de registro de declaraciones aduaneras. Art. 2º — Las destinaciones y operaciones aduaneras realizadas a través del Sistema DUA Informatizado a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive, están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus respectivas modificatorias y complementarias. A tal fin, este Organismo hará uso de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3069. Art. 3º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior coordinarán con la Subdirección General de Recaudación los procedimientos operativos que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 4º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 5º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 951 y Nº 2624 (ANA) del 21 de marzo de 1997 y del 26 de junio de 1997, respectivamente, y las Resoluciones Generales Nº 105, Nº 128, Nº 165, Nº 199, Nº 451 y Nº 646, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.